La
violencia de género es un problema frecuente de salud pública y privada. Su
atención es una responsabilidad social y profesional. Afecta a todas las clases
sociales, sin distinción de factores raciales, económicos, educativos o
religiosos.
VIOLENCIA: Es
difícil ofrecer una definición única de violencia ya que se trata en primer
lugar de un término coloquial que expresa muchas y muy diversas situaciones.
Ante todo, se trata de un fenómeno complejo que puede abordarse desde muy
diversas ópticas.
La
OMS la define como: “El uso deliberado de la fuerza física o el poder, ya sea
en grado de amenaza o efectivo, contra uno mismo, otra persona o un grupo o
comunidad, que cause o tenga muchas probabilidades de causar lesiones, muerte,
daños psicológicos, trastornos del desarrollo o privaciones”.
Es
decir, todo acto que traiga aparejado daño o sufrimiento físico, sexual y/o
psicológico.
VIOLENCIA DE GÉNERO: Este concepto incluye TODA la
violencia contra las mujeres no solo la violencia contra las mujeres en el ámbito
familiar, una de las expresiones más frecuentes de la violencia de género. En
la pareja no solo se produce violencia contra las mujeres sino también
violencia contra la pareja masculina y también podemos encontrar violencia
entre las parejas del mismo sexo. Así pues, la violencia hacia la mujer en la
pareja es uno de los subtipos de violencia de género.
TIPOS DE VIOLENCIA
DE GÉNERO:
·
Violencia
física: cualquier
acto de fuerza contra el cuerpo de la mujer, con resultado o riesgo de producir
lesión física o daño, ejercida por quien sea o haya sido su cónyuge o por quien
esté o haya estado ligado a ella por análoga relación de afectividad, aun sin
convivencia. Asimismo, se consideran actos de violencia física contra la mujer
los ejercidos por hombres en su entorno familiar o en su entorno social y/o
laboral.
·
Violencia
psicológica: toda
conducta, verbal o no verbal, que produzca en la mujer desvalorización o
sufrimiento, a través de amenazas, humillaciones o vejaciones, exigencia de
obediencia o sumisión, coerción, insultos, aislamiento, culpabilización o
limitaciones de su ámbito de libertad, ejercida por quien sea o haya sido su
cónyuge o por quien esté o haya estado ligado a ella por análoga relación de
afectividad, aun sin convivencia. Asimismo, tendrán la consideración de actos
de violencia psicológica contra la mujer los ejercidos por hombres en su
entorno familiar o en su entorno social y/o laboral.
·
Violencia
económica: la
privación intencionada, y no justificada legalmente, de recursos para el
bienestar físico o psicológico de la mujer y de sus hijas e hijos o la
discriminación en la disposición de los recursos compartidos en el ámbito de la
convivencia de pareja.
·
Violencia
sexual y abusos sexuales:
cualquier acto de naturaleza sexual forzada por el agresor o no consentida por
la mujer, abarcando la imposición, mediante la fuerza o con intimidación, de
relaciones sexuales no consentidas, y el abuso sexual, con independencia de que
el agresor guarde o no relación conyugal, de pareja, afectiva o de parentesco
con la víctima.
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