ALGUNAS DEFINICIONES IMPORTANTES

La violencia de género es un problema frecuente de salud pública y privada. Su atención es una responsabilidad social y profesional. Afecta a todas las clases sociales, sin distinción de factores raciales, económicos, educativos o religiosos. 

VIOLENCIA: Es difícil ofrecer una definición única de violencia ya que se trata en primer lugar de un término coloquial que expresa muchas y muy diversas situaciones. Ante todo, se trata de un fenómeno complejo que puede abordarse desde muy diversas ópticas.
La OMS la define como: “El uso deliberado de la fuerza física o el poder, ya sea en grado de amenaza o efectivo, contra uno mismo, otra persona o un grupo o comunidad, que cause o tenga muchas probabilidades de causar lesiones, muerte, daños psicológicos, trastornos del desarrollo o privaciones”.
Es decir, todo acto que traiga aparejado daño o sufrimiento físico, sexual y/o psicológico.

VIOLENCIA DE GÉNERO: Este concepto incluye TODA la violencia contra las mujeres no solo la violencia contra las mujeres en el ámbito familiar, una de las expresiones más frecuentes de la violencia de género. En la pareja no solo se produce violencia contra las mujeres sino también violencia contra la pareja masculina y también podemos encontrar violencia entre las parejas del mismo sexo. Así pues, la violencia hacia la mujer en la pareja es uno de los subtipos de violencia de género.

TIPOS DE VIOLENCIA DE GÉNERO:
·         Violencia física: cualquier acto de fuerza contra el cuerpo de la mujer, con resultado o riesgo de producir lesión física o daño, ejercida por quien sea o haya sido su cónyuge o por quien esté o haya estado ligado a ella por análoga relación de afectividad, aun sin convivencia. Asimismo, se consideran actos de violencia física contra la mujer los ejercidos por hombres en su entorno familiar o en su entorno social y/o laboral.
·         Violencia psicológica: toda conducta, verbal o no verbal, que produzca en la mujer desvalorización o sufrimiento, a través de amenazas, humillaciones o vejaciones, exigencia de obediencia o sumisión, coerción, insultos, aislamiento, culpabilización o limitaciones de su ámbito de libertad, ejercida por quien sea o haya sido su cónyuge o por quien esté o haya estado ligado a ella por análoga relación de afectividad, aun sin convivencia. Asimismo, tendrán la consideración de actos de violencia psicológica contra la mujer los ejercidos por hombres en su entorno familiar o en su entorno social y/o laboral.
·         Violencia económica: la privación intencionada, y no justificada legalmente, de recursos para el bienestar físico o psicológico de la mujer y de sus hijas e hijos o la discriminación en la disposición de los recursos compartidos en el ámbito de la convivencia de pareja.

·         Violencia sexual y abusos sexuales: cualquier acto de naturaleza sexual forzada por el agresor o no consentida por la mujer, abarcando la imposición, mediante la fuerza o con intimidación, de relaciones sexuales no consentidas, y el abuso sexual, con independencia de que el agresor guarde o no relación conyugal, de pareja, afectiva o de parentesco con la víctima. 

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